¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)?
Esta guía explica el IRNR en general: qué es, quién paga y cómo se calcula. ¿Necesitas presentar el Modelo 210 paso a paso? Consulta nuestra guía práctica del Modelo 210.
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El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es el tributo que grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas y entidades que no tienen su residencia fiscal en España. Si usted es propietario de un inmueble en España, percibe una pensión española, o realiza cualquier actividad económica en territorio nacional sin ser residente fiscal, está obligado a declarar y pagar este impuesto.
La normativa principal se encuentra en el Real Decreto Legislativo 5/2004 y su reglamento de desarrollo. La Agencia Tributaria es el organismo encargado de su gestión y recaudación.
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Modelo 210: La Declaración del IRNR
El Modelo 210 es el formulario oficial para la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Se utiliza para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Los tipos más comunes de rentas que se declaran son:
- Rentas imputadas de inmuebles urbanos: Si posee una vivienda en España que no alquila, debe tributar por una renta imputada calculada sobre el valor catastral.
- Rendimientos del capital inmobiliario: Ingresos por alquiler de propiedades en España.
- Ganancias patrimoniales: Beneficios obtenidos por la venta de inmuebles u otros activos.
- Rendimientos del trabajo: Pensiones y salarios de fuente española.
- Dividendos e intereses: Rendimientos del capital mobiliario.
Plazos de Presentación del Modelo 210
Los plazos varían según el tipo de renta:
- Rentas imputadas de inmuebles: Del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al devengo. Por ejemplo, las rentas de 2025 se declaran durante todo 2026.
- Rentas con retención: Los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero respecto al trimestre anterior.
- Ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles: Plazo de 3 meses desde la transmisión.
- Rentas sin retención (alquileres): Declaración anual: del 1 al 20 de enero para las rentas de 2024 y 2025, y del 1 al 20 de abril del año siguiente desde el ejercicio 2026 (Orden HAC/623/2026).
Tipos Impositivos: Residentes UE vs. No-UE
Una de las diferencias más significativas del IRNR es la distinción entre contribuyentes según su país de residencia:
Residentes en la UE, Islandia y Noruega
- Tipo general: 19% sobre la base imponible.
- Rendimientos del alquiler: 19%, pero con derecho a deducir los gastos directamente relacionados (comunidad, IBI, seguros, reparaciones, amortización).
- Rentas imputadas de inmuebles: 19% sobre el 2% del valor catastral (1,1% si el valor catastral fue revisado en los últimos 10 años).
- Ganancias patrimoniales: 19%.
Residentes en Países No-UE (incluido Reino Unido post-Brexit)
- Tipo general: 19% sobre la base imponible.
- Rendimientos del alquiler: 24% sobre los ingresos brutos, sin posibilidad de deducir gastos. Esta es la principal desventaja fiscal para no residentes de fuera de la UE.
- Rentas imputadas de inmuebles: 24% sobre el 2% del valor catastral.
- Ganancias patrimoniales: 19% (mismo tipo para todos los contribuyentes).
Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre No Residentes No-UE
En 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la diferencia de trato entre residentes UE y no-UE en materia de deducciones de gastos para rendimientos inmobiliarios podría ser contraria al principio de libre circulación de capitales cuando existen convenios de intercambio de información. Aunque España aún no ha modificado su legislación interna, esta sentencia abre la puerta a reclamaciones por parte de contribuyentes no-UE que consideren discriminatorio no poder deducir gastos.
Nuestro despacho ha presentado con éxito reclamaciones basadas en esta jurisprudencia para clientes británicos y estadounidenses. Si cree que puede beneficiarse, contáctenos por WhatsApp para una evaluación gratuita.
Deducciones y Gastos Deducibles
Las deducciones aplicables dependen de su país de residencia y del tipo de convenio de doble imposición (CDI) vigente:
- Residentes UE/EEE: Gastos directamente relacionados con la obtención de rentas inmobiliarias: IBI, comunidad, seguros, gastos de conservación y reparación, amortización del inmueble (3% sobre el valor de construcción), intereses de préstamos hipotecarios.
- Residentes no-UE: En principio, no se permiten deducciones de gastos. Sin embargo, los CDI pueden modificar esta regla. España tiene convenios con más de 90 países.
- Retención del 3%: En la venta de inmuebles por no residentes, el comprador debe retener e ingresar el 3% del precio de venta como pago a cuenta del IRNR del vendedor.
Obligaciones Especiales y Representante Fiscal
Los no residentes de países fuera de la UE están obligados a nombrar un representante fiscal en España cuando:
- Operan a través de un establecimiento permanente.
- La Agencia Tributaria lo requiere expresamente.
Aunque no siempre es obligatorio para personas físicas sin establecimiento permanente, contar con un representante fiscal facilita enormemente la gestión tributaria y evita problemas con notificaciones y plazos.
Convenios de Doble Imposición
España mantiene convenios de doble imposición con más de 90 países, incluyendo Reino Unido, Estados Unidos, Alemania, Francia, Suecia, Noruega y la mayoría de países de América Latina. Estos convenios pueden:
- Reducir los tipos impositivos aplicables.
- Establecer qué país tiene derecho a gravar determinadas rentas.
- Proporcionar mecanismos para evitar la doble tributación.
¿Cómo Podemos Ayudarle?
En Costa Luz Lawyers, nuestro equipo fiscal bilingüe gestiona anualmente cientos de declaraciones del Modelo 210 para no residentes de toda Europa, Reino Unido, Estados Unidos y Latinoamérica. Nuestros servicios incluyen:
- Preparación y presentación del Modelo 210 (trimestral y anual).
- Asesoramiento sobre optimización fiscal según su país de residencia.
- Gestión de la retención del 3% en compraventas.
- Reclamaciones por discriminación fiscal para residentes no-UE.
- Representación fiscal en España.
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Aviso legal: Esta información se proporciona unicamente a titulo orientativo y no constituye asesoramiento fiscal o legal personalizado. Cada caso debe evaluarse de forma individual segun las circunstancias especificas del cliente. Es imprescindible consultar a un especialista cualificado antes de tomar cualquier decision.
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Reviewed by María Luisa de Castro, CEO de CostaLuz Lawyers — especialista en fiscalidad española para no residentes — Updated 2026
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Este contenido ha sido elaborado con la ayuda de inteligencia artificial y revisado por María Luisa de Castro, abogada especialista en Derecho Inmobiliario y fundadora de CostaLuz Lawyers.
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