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Normativa aplicable: Real Decreto 1155/2024
El régimen del arraigo cambió con el Real Decreto 1155/2024 (en vigor el 20 de mayo de 2025, que derogó el RD 557/2011) y con el Real Decreto 316/2026 (en vigor el 16 de abril de 2026). Esta página fue actualizada en agosto de 2026 conforme a la normativa vigente: (1) hay 5 modalidades de arraigo —social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad (arts. 125-129 del RD 1155/2024)—; (2) la mayoría exige 2 años de permanencia, no 3 (el arraigo familiar no exige permanencia mínima); (3) el RD 316/2026 abrió además una vía extraordinaria de regularización vigente hasta el 30 de junio de 2026, con autorización provisional de trabajo desde la admisión a trámite. Verifica siempre tu caso con la normativa actual. Esta traducción reproduce fielmente el artículo original en inglés bajo el aviso de no revisado.
Vives en España sin permiso de residencia y has oído la palabra arraigo, pero no sabes cuál te corresponde, ni siquiera si cumples los requisitos.
El arraigo es un conjunto de vías legales que permiten regularizar su situación a quienes ya están en España. Con la reforma de extranjería de 2025, la mayoría de las vías exigen ahora unos dos años de residencia continuada en España (reducidos desde tres), pero el tipo que encaja contigo —social, sociolaboral, familiar, formación o el nuevo arraigo de segunda oportunidad— y lo que debes acreditar dependen por completo de tus circunstancias. Elegir la categoría equivocada cuesta meses. Esta página explica las opciones para que veas cuál es la tuya.
¿Qué es el arraigo en España?
El arraigo (de «raíces») es un grupo de vías migratorias excepcionales del derecho español que permiten a los extranjeros que residen de forma irregular en España regularizar su situación y obtener una autorización temporal de residencia y trabajo. Regulado por el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, que derogó íntegramente el Real Decreto 557/2011, existen cinco tipos distintos, cada uno con sus propios requisitos de prueba.
Tipos de arraigo en España (2026)
1. Arraigo social
La vía más utilizada:
- 2 años de residencia continuada en España (acreditados mediante empadronamiento, registros médicos, etc.), sin que las ausencias superen los 90 días en total en ese periodo.
- Sin antecedentes penales en España ni en tu país de origen (últimos 5 años).
- Medios económicos suficientes, referenciados al IPREM vigente y mayores si hay personas a cargo — desde el Real Decreto 1155/2024 esta vía ya no exige contrato de trabajo.
- Vínculos sociales: conexiones familiares con residentes en España, o un informe de integración del ayuntamiento (informe de arraigo).
2. Arraigo sociolaboral (la vía que sustituyó al arraigo laboral)
- 2 años de residencia continuada.
- Uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales y retribuyan al menos el salario mínimo aplicable, o bien una relación laboral ya finalizada acreditada mediante acta de la Inspección de Trabajo, acta de conciliación o sentencia. Desde el Real Decreto 1155/2024 acreditar trabajo irregular previo ya no es obligatorio, sino una de las formas de cumplir.
- Sin antecedentes penales.
3. Arraigo familiar
- Progenitor de un hijo nacido en España con nacionalidad española, O
- hijo de un progenitor originariamente español.
- No se exige periodo mínimo de residencia: es la vía de arraigo más rápida.
4. Arraigo socioformativo (arraigo para la formación)
Introducido en 2022 y mantenido en el reglamento de 2024:
- 2 años de residencia continuada.
- Compromiso de realizar una formación acreditada que conduzca a una cualificación reconocida.
- Autorización inicial de 12 meses, prorrogable otros 12 meses.
Cómo solicitarlo: paso a paso
- Reúne la documentación: pasaporte, certificados de empadronamiento, certificados de antecedentes penales (apostillados y traducidos), precontrato de trabajo o prueba de medios económicos.
- Solicita el informe de arraigo social en tu ayuntamiento (prevé 30 días).
- Presenta tu solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
- Espera la resolución: 3 meses; el silencio administrativo es positivo (se considera aprobada).
- Obtén tu TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
- Date de alta en la Seguridad Social y empieza a trabajar legalmente.
Arraigo para ciudadanos británicos tras el Brexit
Los nacionales británicos que vivían en España sin registrarse conforme al Acuerdo de Retirada pueden encontrarse en situación irregular. El arraigo social se ha convertido en una vía importante y, desde el 20 de mayo de 2025, exige 2 años de residencia continuada en lugar de 3, junto con medios económicos y vínculos familiares o informe de integración del ayuntamiento. El Real Decreto 316/2026 abrió además una vía extraordinaria de regularización, pero su plazo se cerró el 30 de junio de 2026 y ya no admite solicitudes.
Errores frecuentes
- Lagunas en el empadronamiento que pueden romper la continuidad de la residencia.
- Certificados de antecedentes penales caducados: deben ser recientes (3-6 meses) y estar apostillados.
- Precontratos inadecuados: deben respetar el salario mínimo y especificar 12 meses o más.
- No solicitar el informe con suficiente antelación: 30 días de demora en la tramitación.
Tras la aprobación: ¿qué ocurre después?
Recibes una autorización temporal de residencia y trabajo de un año, renovable por dos años (y luego otros dos), que con el tiempo da derecho a la residencia de larga duración tras cinco años. Esto abre también la vía hacia la nacionalidad española (por lo general, 10 años de residencia legal; 2 años para nacionales de países latinoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal).
Este artículo ofrece información jurídica general y no constituye asesoramiento legal. La normativa de extranjería puede cambiar y las circunstancias individuales varían.
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Arraigo para la formación (arraigo formativo)
El arraigo formativo (arraigo para la formación) es una de las vías más recientes del sistema migratorio español, introducida en la reforma de extranjería de 2022. Permite a los extranjeros sin documentación obtener un permiso de residencia matriculándose en un programa de formación oficialmente reconocido. Es una auténtica segunda oportunidad para quienes han estado viviendo en España sin situación legal.
¿Quién cumple los requisitos del arraigo formativo?
Para optar al arraigo para la formación, debes cumplir TODAS las condiciones siguientes:
- Residencia continuada en España de al menos 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud. Debes poder acreditarlo con documentación (certificados de padrón, registros médicos, extractos bancarios, etc.).
- Sin antecedentes penales en España ni en tu país de origen (o en los países donde hayas vivido en los últimos 5 años).
- Sin prohibición de entrada ni orden de expulsión vigente en tu contra.
- Matrícula en un programa de formación autorizado: debe confirmarse en el momento de la solicitud o en un breve plazo tras la aprobación.
- No haber tenido antes una autorización de arraigo formativo: esta vía solo puede usarse una vez.
¿Cuánto dura el permiso de arraigo formativo?
El permiso de residencia por arraigo formativo se estructura en dos fases:
- Fase de formación (12 meses): recibes una autorización de residencia de 12 meses que te permite estudiar y realizar el programa de formación. Durante esta fase puedes trabajar a tiempo parcial (hasta 30 horas semanales) junto con tus estudios.
- Fase de prórroga para trabajar (12 meses): una vez completado con éxito el programa de formación, puedes solicitar una prórroga de 12 meses del permiso de trabajo, que te permite trabajar a tiempo completo en el sector relacionado con tu formación.
Tras la prórroga para trabajar, podrás solicitar una renovación ordinaria del permiso de residencia y trabajo, lo que te sitúa en la vía hacia la residencia de larga duración.
¿Qué programas de formación dan derecho a esta vía?
No cualquier curso sirve. El programa de formación debe ser de uno de estos tipos oficialmente reconocidos:
- Certificados de profesionalidad: cualificaciones profesionales oficiales reguladas por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Por ejemplo, certificados en hostelería, construcción, atención sociosanitaria y soporte informático.
- Formación Profesional (FP): ciclos formativos reglados (Grado Medio o Grado Superior), equivalentes a los NVQ o BTEC del sistema británico.
- Programas de formación aprobados por la Comunidad Autónoma: cada región (Andalucía, Cataluña, Madrid, etc.) puede aprobar cursos de formación específicos que dan derecho a esta vía.
- Cursos de español combinados con formación profesional, especialmente relevantes para solicitantes no hispanohablantes.
El programa de formación debe tener una duración mínima que garantice un desarrollo real de competencias: por lo general, al menos 200 horas, aunque varía según el tipo de programa.
Documentación necesaria para el arraigo formativo
Deberás preparar los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud EX-10 (Solicitud de Autorización de Residencia Temporal).
- Pasaporte válido (original y copia de todas las páginas).
- Prueba de 2 años de residencia continuada: certificados de padrón (certificado de empadronamiento histórico), registros médicos, facturas de suministros, recibos de transferencias o cualquier documento oficial que acredite tu presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales de tu país de origen (apostillado y traducido al español por traductor jurado).
- Certificado de antecedentes penales español (Certificado de Antecedentes Penales).
- Prueba de matrícula o prematrícula en un programa de formación que dé derecho a esta vía.
- Carta de compromiso del centro de formación que confirme tu admisión.
- Certificado de padrón (actual, no anterior a 3 meses).
- Pago de la tasa (Tasa 790-052).
Proceso de solicitud paso a paso
- Reúne tu prueba de residencia. Recopila todos los documentos que acrediten que has vivido de forma continuada en España durante al menos 2 años. El padrón histórico de tu ayuntamiento es el documento más importante.
- Obtén los certificados de antecedentes penales. Solicita el de tu país de origen (prevé entre 4 y 8 semanas para la apostilla y la traducción jurada) y el certificado de antecedentes penales español por internet.
- Busca un programa de formación que dé derecho a esta vía y matricúlate. Contacta con tu oficina del SEPE o con el departamento de empleo de tu Comunidad Autónoma para obtener una lista de los programas válidos. Consigue una prematrícula o una carta de admisión.
- Cumplimenta el formulario EX-10. Rellena la solicitud con cuidado: los errores pueden causar demoras o la denegación.
- Paga la tasa de solicitud (Tasa 790-052). Actualmente ronda los 16-20 €.
- Presenta tu solicitud. Hazlo en la Oficina de Extranjería de tu provincia. Algunas provincias permiten la presentación en línea a través del sistema Mercurio; otras exigen cita previa presencial.
- Espera la resolución. La Administración dispone de 3 meses para resolver tu solicitud. Si no recibes respuesta en 3 meses, la solicitud se considera denegada por silencio administrativo (silencio negativo).
- Recibe tu autorización y solicita el TIE. Una vez aprobada, dispones de 1 mes para solicitar tu TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en la comisaría de policía.
- Completa tu formación y solicita la prórroga para trabajar. Tras finalizar el programa, solicita la autorización de trabajo de 12 meses dentro de los últimos 60 días de vigencia de tu permiso de formación.
Arraigo formativo frente a otros tipos de arraigo: comparativa
| Característica | Arraigo social | Arraigo sociolaboral | Arraigo formativo | Arraigo familiar |
|---|---|---|---|---|
| Residencia mínima | 2 años | 2 años | 2 años | Ninguna (vínculo familiar exigido) |
| ¿Oferta de empleo? | Sí (o trabajo por cuenta propia) | No (historial laboral acreditado) | No | No |
| ¿Formación obligatoria? | No | No | Sí | No |
| Duración del permiso | 1 año | 1 año | 12 meses + 12 de prórroga | 1 año |
| ¿Se puede trabajar durante? | Sí (jornada completa) | Sí (jornada completa) | Tiempo parcial (30 h/semana) durante la formación | Sí (jornada completa) |
| Ventaja clave | La vía más común | No requiere oferta de empleo | Solo 2 años + obtienes una cualificación | No requiere tiempo de residencia |
El arraigo formativo es ideal si: llevas 2 años en España (no los 3 exigidos para el arraigo social), no tienes una oferta de empleo y quieres obtener cualificaciones reconocidas que mejoren tus perspectivas laborales en España.
Para una visión completa de la inmigración y los visados en España, consulta nuestra Guía de inmigración en España.
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