Modelo 720: Plazos y Sanciones en 2026

El Modelo 720 es la declaración obligatoria de España sobre bienes en el extranjero para residentes fiscales — un único formulario que ha generado más ansiedad entre expatriados británicos e internacionales que cualquier otro papeleo español. Buenas noticias para 2026: tras la sentencia del TJUE de 2022 (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-788/19), las sanciones desproporcionadas que aterraban a los presentadores tardios han sido derribadas. Mala noticia: la obligación de presentar no ha desaparecido. Si eres residente fiscal en España, sigues presentando, cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Quien Debe Presentar

El Modelo 720 (Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero) lo presentan todos los residentes fiscales en España — es decir, cualquier persona residente más de 183 días al año, o cuyo centro de actividades económicas este en España. Los no residentes no presentan. El declarante evalua tres categorías de activos extranjeros de forma independiente: cuentas bancarias en el extranjero, valores e inversiones financieras en el extranjero, e inmuebles situados en el extranjero. Cada categoría tiene su propio umbral y su propia línea en el formulario.

El Disparador de 50.000 EUR Por Categoría

Debes presentar Modelo 720 si tienes activos extranjeros por valor superior a 50.000 EUR en cualquiera de las tres categorías — no como total combinado, sino por categoría. Un residente fiscal español con 40.000 EUR en una cuenta de ahorros del Reino Unido, 45.000 EUR en un broker de EE.UU. y un piso de 200.000 EUR en Francia esta por encima del umbral solo en la categoría de inmuebles y presenta solo esa línea. Una vez cruzado el umbral de 50.000 EUR en una categoría, el declarante informa todos los activos de esa categoría, no solo la parte por encima del disparador.

La Ventana Anual de Presentación: 1 Enero al 31 Marzo

La ventana de presentación abre el 1 de enero y cierra el 31 de marzo cada año, cubriendo las posiciones del año natural anterior. El formulario se presenta electronicamente a traves del portal de la Agencia Tributaria con certificado digital o Cl@ve PIN. Tras la primera presentación, solo necesitas volver a presentar si (a) cualquier categoría declarable aumenta más de 20.000 EUR respecto al último valor declarado, o (b) dejas de poseer un activo previamente declarado. Esto hace al Modelo 720 más ligero en años estables y más pesado cuando vendes, transfieres o acumulas.

La Sentencia del TJUE de 2022 — Que Cambio Realmente

Durante casi una decada, las presentaciones tardias o incompletas del Modelo 720 conllevaban sanciones que podian superar el valor de los propios activos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea las declaró desproporcionadas (asunto C-788/19, enero de 2022), y España ha ajustado el régimen desde entonces. Lo que NO ha cambiado: la obligación de presentar sigue, la presentación fuera de plazo sigue activando recargos e intereses ordinarios, y las rentas no declaradas en el extranjero pueden seguir siendo regularizadas bajo las normas tributarias generales. La sentencia del TJUE corrigió la calibración sancionadora; no elimino el deber.

Preguntas Frecuentes

¿Presento Modelo 720 si mi pensión británica esta por debajo de 50.000 EUR?

No, no por la pensión sola. Los fondos de pensiones tipicamente cuentan como valores/inversiones extranjeras. Si el total de valores extranjeros no supera 50.000 EUR, no presentas esa categoría. Revisa cada año según se mueven los valores.

¿Qué pasa con criptomonedas en el extranjero?

España ha introducido una declaración paralela (Modelo 721) para criptomonedas custodiadas en exchanges extranjeros — separada del Modelo 720. El umbral de 50.000 EUR aplica. No confundir ambos formularios.

¿Si mi cónyuge y yo tenemos cuenta conjunta en el Reino Unido, quien presenta?

Cada residente fiscal presenta por su parte. Si ambos cónyuges son residentes fiscales españoles y la cuenta es conjunta al 50/50, cada uno presenta su 50% contra su umbral personal. Si la cuenta esta al 100% en un cónyuge, solo ese cónyuge presenta.

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Revisado por: Maria Luisa de Castro, Especialista en Inversión sobre Plano, CostaLuz Lawyers. Última actualización: mayo 2026.

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